LEGISLACIÓN
Y NORMATIVAS APLICABLES A MONUMENTOS Y
MUSEOS
DE ORIHUELA
La Ley 13/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Artístico
Español,
y la Ley 4/1988 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del
Patrimonio
Cultural
Valenciano, consideran partes integrantes del Patrimonio Histórico
Artístico o Cultural
a los monumentos y a los objetos muebles conservados en
los museos o en
colecciones particulares.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31,
atribuye a la Generalitat
competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico,
artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico y científico y sobre los
archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito
cultural que no sean
de titularidad estatal.
La Ley 4/1988 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano,
en
el
PREÁMBULO
dice así:
“El patrimonio cultural valenciano es una de las principales
señas de identidad
del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la
cultura universal.
Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial
de inapreciable
valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos
los
valencianos y especialmente a las instituciones y a los
poderes públicos que
los representa.”
En su
Título IV DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES distingue dos categorías
claramente
diferenciadas:
Museos
“Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas
al público, cuyo
objeto sea la adquisición, conservación, restauración,
estudio, exposición y
divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor,
histórico, artístico,
científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza
cultural con fines
de investigación, disfrute y promoción científica y cultural”
Colecciones
museográficas permanentes
“Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnan
bienes de
valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier
otra naturaleza
cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de
recursos carencia de
técnico competente a su cargo no puedan desarrollar las
funciones atribuidas a
los museos, siempre que sus titulares garanticen al menos la
visita pública, en
horario adecuado y regular, el acceso de los investigadores a
sus fondos y las
condiciones básicas de conservación y custodia de los mismos”.
Requisitos que
deben cumplir los museos y colecciones reconocidos
por Consellería de Cultura
Según la
Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura,
Educación
y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y
colecciones
museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana los
requisitos
que deben cumplir estas instituciones son los siguientes:
Requisitos
que deben cumplir los museos:
-
Instalaciones permanentes y adecuadas.
-
Técnico superior a su cargo.
- Contar
con inventario y libro de registro.
-
Horario de 15 horas semanales como mínimo.
-
Presupuesto que garantice su funcionamiento.
-
Informar anualmente a Consellería sobre el número de visitas.
Requisitos
que deben cumplir las colecciones museográficas:
-
Instalaciones estables y adecuadas.
-
Inventario.
- Ser
visitables, por lo menos un día a la semana.
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