LEGISLACIÓN

          LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS APLICABLES A MONUMENTOS Y
                                             MUSEOS DE ORIHUELA

La Ley 13/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Artístico Español,
y la Ley 4/1988 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano, consideran partes integrantes del Patrimonio Histórico
Artístico o Cultural a los monumentos y a los objetos muebles conservados en
los museos o en colecciones particulares. 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31,
atribuye a la Generalitat competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico y sobre los
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito
cultural que no sean de titularidad estatal.

La Ley 4/1988 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, en el
PREÁMBULO dice así:
El patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad
del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal.
Los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable
valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los
valencianos y especialmente a las instituciones y a los poderes públicos que
los representa.”
En su Título IV DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES distingue dos categorías
claramente diferenciadas:

Museos
Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas al público, cuyo
objeto sea la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y
divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor, histórico, artístico,
científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza cultural con fines
de investigación, disfrute y promoción científica y cultural”

Colecciones museográficas permanentes
Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnan bienes de
valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza
cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos carencia de
técnico competente a su cargo no puedan desarrollar las funciones atribuidas a
los museos, siempre que sus titulares garanticen al menos la visita pública, en
horario adecuado y regular, el acceso de los investigadores a sus fondos y las
condiciones básicas de conservación y custodia de los mismos”.

Requisitos que deben cumplir los museos y colecciones reconocidos
por Consellería de Cultura
Según la Orden de 6 de febrero de 1991, de la Consellería de Cultura,
Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y
colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana los
requisitos que deben cumplir estas instituciones son los siguientes:
Requisitos que deben cumplir los museos:
- Instalaciones permanentes y adecuadas.
- Técnico superior a su cargo.
- Contar con inventario y libro de registro.
- Horario de 15 horas semanales como mínimo.
- Presupuesto que garantice su funcionamiento.
- Informar anualmente a Consellería sobre el número de visitas.
Requisitos que deben cumplir las colecciones museográficas:
- Instalaciones estables y adecuadas.
- Inventario.

- Ser visitables, por lo menos un día a la semana.

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